Integrantes



Integrantes 



Ana Karina Ealo Olea 
Cód. 100052419







Yurlley Ximena Rodríguez Caicedo
Cód. 100054975



Andrea del pilar Briceño Rodriguez  
Cód. 100056382





Maira Alejandra Benitez Bello

Ced. 1121825020 




Sonia Catherine Sarmiento Garzon 
Cód. 100055777

Importancia políticas públicas en la garantía de la diversidad




Las políticas públicas son la forma más eficaz e innovadora por el cual el gobierno brinda garantías al ciudadano, porque van dirigidas a crear condiciones y oportunidades para que no se vean violentados sus derechos humanos.

Que debe tener una política publica:
















En este vídeo podremos encontrar las opiniones de varias personas con respecto a la importancia políticas públicas en la garantía de la diversidad:



Política para la atención educativa a poblaciones vulnerables



Política para la atención educativa a poblaciones vulnerables


El  estado tiene como propósito el cumplimiento y seguimiento a la calidad de educación otorgada a cada niño niña joven y adulto sin distinción de raza, género, ideología, religión o condición socioeconómica, garantizando así el acceso al servicio público educativo además de la permanencia en el, a través de la implementación y diseño de acciones como aumento de cobertura_
- posibilidad de más oportunidades de acceso, a sí mismo la utilización de herramientas que aseguren la eficiencia en el servicio. En el caso de las personas que la ley general identifica como población vulnerable '' personas que por su naturaleza o por determinadas circunstancias se encuentran en mayor medida expuestos a la exclusión a la Pobreza, y los efectos de inequidad y  la violencia de todo orden'' ellos gozarán de derechos, de la posibilidad de exigencia  frente a diagnósticos iniciales que determinan el tipo de ayuda requerida y necesaria sin tanto preámbulo, reconociendo y dando lugar a acciones claras sostenibles que contribuyan a fortalecer la inclusión, la equidad y la calidad del servicio educativo para estas poblaciones.





ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES:
  • Moviliza un sistema educativo que busca el mejoramiento de los esquemas de aprendizaje y motivación
  • Busca la ampliación de la cobertura atendiendo a las poblaciones más vulnerables.
  • Los lineamientos de política deben propender el fortalecimiento de las entidades territoriales.
  •  El servicio publico debe cumplir una función social acorde con las necesidades e intereses de la sociedad en general.

El M.E.N ha considerado como grupos vulnerables prioritarios.
  • Comunidades étnica.
  • Población rural dispersa
  • Habitantes de la frontera
  •  Personas iletradas
  • Menores con necesidades educativas
  •  Afectados por la violencia
  •  Menores con riesgo social

Principios para superar la vulnerabilidad
  • Corresponsabilidad: responsabilidad de actores frente al tema de diversidad.
  • Multiculturalidad: todo proceso educativo debe respetar la individualidad y cultura  del otro.
  • Participación: colaboración activa, fortalecimiento a la formación de ciudadanos.
  • Reconocimiento: exaltación al mérito por el trabajo realizado.
  • Equidad: igualdad de oportunidades


POBLACIÓN ÉTNICA

Son muchos los avances logrados a la fecha en lo que refiere a:

  •  Reconocimiento frente al papel cumplido, durante la creación de patrimonio de la nación, la diversidad étnica y cultural del país.
  • Las poblaciones étnicas han hecho aportes social e histórico en el país incluyendo también la participación de emigrantes.
  •  Se ha cambiado la concepción y percepción acerca de la visión de la sociedad, y nación
  • Las bases jurídicas que soportan este son: ley 21 de 1991, ley 115 de 1994. Ley 70 de 1993, 804 de 1995, directiva ministerial 08 de 2013,



POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Se identifican como población con N.E.E a las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales.
La inclusión en el sistema educativo se plantea como una alternativa efectiva tanto para la comprensión del desempeño en el aprendizaje.
M.E.N hace referencia a aquellos estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes que le corresponden de acuerdo a su edad.
Dentro del marco juridico encontramos la ley general de educación, decreto 2247 del 97, decreto 2082 de 1996 , decreto 3011 de 1997, decreto 3012 de 1997, decreto 3020 del 2002, resolución 2565 del 2006.

Las acciones a seguir para la atención educativa a poblaciones con necesidades educativas son:
  • Asegurar que las personas tengan acceso a la información sobre la población educativa
  • Impulsar proyectos que promuevan principios de respeto a la diferencia de cada uno
  • Gestionar para que los estudiantes reciban ayudas técnicas y pedagógicas
  •   Promover el acceso a subsidios
  • Diseñar y aplicar estándares de calidad
  • Garantizar que se expidan certificaciones oficiales
  • Diseñar lineamientos para la formación de docentes
  • Incluir programas de democracia y valores frente al reconocimiento de los derechos de las personas.


POBLACIÓN AFECTADA POR LA VIOLENCIA
Las personas que conforman este grupo son:
  • Población en desplazamiento
  • Menores desvinculados de grupos armados al margen de la ley.
  • Hijos en edad escolar de adultos desmovilizados
  • Marco jurídico que lo respalda CONPES 2804 del 13 de septiembre de 1995, decreto 123 del 26 de enero de 1998, CONPES 3057 de 1999



MENORES EN RIESGO SOCIAL

Niños, niñas y jóvenes trabajadores

Menores trabajadores son aquellos que realizan actividades físicas o mentales remuneradas o no, dedicadas a la producción o comercialización o transformación, venta o distribución de servicios realizada de forma independiente o al servicio de otra persona.

Las acciones a tener en cuenta para la atención educativa son:
  • Línea investigativa: recogida de información en cuanto a trabajo infantil
  • Línea de políticas públicas : actualmente se desarrollan e implementan políticas con el fin de erradicar el trabajo infantil
  • Línea formativa: sensibilización a funcionarios.
  • Línea normativa: legislación protectora que busca la garantía de los derechos de niños y niñas

JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS

Jóvenes mayores de 13 años residentes de zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado personas que no tienen ningún dominio sobre los procesos de lectura y escritura, ni sobre las nociones matemáticas y sus 4 operaciones fundamentales
 Se crea bases para complementar y actualizar los conocimientos a través de  marco jurídico: ley 115 del 94, decreto 3011 del 97,  decreto 114 del 96 

HABITANTES DE LA FRONTERA

Los habitantes de la frontera constituyen una franja poblacional diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad las zonas fronterizas tienen una fluida relación económica social y cultural con los países que les otorgan sentido de identidad convergen de recursos naturales explotables, como los bosques, selvas nativas y territorios indígenas inmersos en el escenario fronterizo.

Marco jurídico constitución política del 91, ley 191 del 95.

El gobierno reconocer y potenciar la pertinencia nacional de los habitantes de frontera y la integración nacional conformar mesas de trabajo con el apoyo de los ministerios de relaciones exteriores y de educación nacional identificar las modalidades educativas y pedagógicas necesarias para atender a las personas de la frontera

POBLACIÓN RURAL DISPERSA

Se estima que el 30% de la población en edad escolar colombiana son niños que habitan en las zonas rurales y de difícil acceso la prestación del servicio educativo debe brindar oportunidades que permitan superar los cambios económicos deben ofrecer programas de calidad que garanticen contenidos curriculares materiales educativos y formación docente población rural dispersa.

Marco jurídico decreto 230 dictan normas en materias de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional decreto 3020 establecen procedimientos para organizar las plantas de personal docente y en su artículo 9º señala que para centro rural que cuente al menos con 150 estudiantes.

Seguimiento y evaluación valorar la ejecución de los procesos pedagógicos formulen alternativas de mejoramiento continuo definir secuencias de acompañamiento a los procesos educativos procesos de acompañamiento en las zonas rurales









Referencias 

Vélez, C & otros. (2005). Lineamientos de política de poblaciones vulnerables. Ministerio de Educación Nacional M.E.N. - Grupos Poblacionales. Recuperado de: http://www.oei.es/quipu/colombia/politica_vulnerables.pdf


Política Pública LGBTI





Esta política pública pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.


Imagen recuperada de http://www.guiagaycolombia.com/grupos/



Objetivos:






















                                                                        Principios:


Normatividad:




Videos de apoyo:





Politica de diversidad cultural



La diversidad cultural es la interacción que existe entre las diferentes culturas en un mismo espacio geográfico.

Colombia cuenta con una gran pluralidad de expresiones e identidades culturales que forman la nación y es gracias a esa diversidad se pueden apreciar dichas expresiones, que con el paso del tiempo se han visto modificadas por diferentes factores.

Según el censo realizado en el año 2005, habitan 84 pueblos indígenas en 704 resguardos, la población afrodescendiente hace su participación con un poco más del 10%, ésta, agrupada en más de 105 territorios de comunidades negras, cabe aclarar que son sólo unas cifras, aparte de otras comunidades existentes y más de 60 lenguas nativas, haciendo de Colombia un país reconocido por su extensa diversidad.

La diversidad cultural tiene su reconocimiento a partir de la Constitución de 1991 donde se adoptan acciones para darle reconocimiento y respeto. Pese a ello no ha sido posible el cumplimiento en su totalidad ya que persisten las trazadas de prejuicios.

El Ministerio de Cultura es el encargado de generar las directrices para la incorporación de la dimensión cultural y se constituya una acción permanente.

Todo esto es posible llevando a cabo procesos de formación en cuanto a sensibilización, incorporación transversal, desarrollo de programas formativos dirigidos al desarrollo de metodologías y esquemas de inclusión mediante la gestión de apoyo a la conformación de redes sociales y la  adopción de metodologías.

La política pública de diversidad se fortalece para hacer de Colombia una nación más incluyente, fomentando una ciudadanía respetuosa por las diferencias, con sentido de identidad y orgullosa de su patrimonio cultural.





Imagen recuperada de. http://p.calameoassets.com/161118024703-44f534726f40a754db41657dd9381152/p1.jpg

A continuación una muestra musical que relata la diversidad cultural de nuestras regiones.

























REFERENCIAS

Ministerio de Cultura de Colombia. Política de Diversidad Cultural. Recuperado de





Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión




La identidad, ciudadanías, inclusión, tolerancia, teoría querer. las políticas de inclusión deben garantizar el acceso universal a los servicios básicos y la salvaguarda de los derechos de ciudadanía; tienen que orientarse, asimismo, a la transformación de la realidad social según dictan los valores de equidad, solidaridad y respeto por las diferencias; y, por último, deben comprometerse con el devenir del mundo, , las políticas inclusivas deben tener por objetivo una política urbanística integradora y respetuosa con la diversidad social que evite la creación de concentraciones segmentadas de la población, sea por razones de origen anticultural o social.

El estudio de las identidades sociales se ha consolidado a partir de distintas visiones sobre un problema central en la construcción democrática de nación: ser ciudadano de derechos y deberes desde las lógicas identidades corporizadas en las prácticas e imagina- ríos sociales.
Palabras con identidades:

las palabras con llevan significantes sociales con los que fluimos culturalmente mediante la comunicabilidad dad, también sirven como filtros perceptuales que designan condiciones humanas res pon- dientes a órdenes establecidos a partir de las dinámicas histórico-culturales de los grupos sociales (Berger y Luckmann, 1979).


Prácticas ciudadanas inclusivas más allá del binarismo simbólico:

Los aportes de las teorías querer significan un avance para la comprensión crítica y reflexiva de la vida en sociedad, cotidiana y diversa, de cara a consolidar un discurso contra-hegemónico sobre la tolerancia y la diferencia social, la transformación ciudadana implica una apuesta a la inclusión que fomente la auto organización de los diferentes movimientos sociales y se afirme en la tole- rancia frente a la pluralidad, la diversidad y la diferencia en condiciones igualitarias, que se posibilita con la voluntad política que propenda al respeto irrestricto a la vida y a la dignidad humana, Estos argumentos conllevan asumir una transformación complementaria del sentido epistemológico de lo querer, que se centre en la renovación ontológica de vasos comunicantes entre la ciencia y el pueblo es necesario apuntar que “un sistema social sabio debería alentar los impulsos compasibles y desalentar los impulsos conflictivos, por medio de la educación y de los sistemas sociales creados con este fin” (Russell, 1993:19).


    REFERENCIAS

Austin, John Langshaw (1971). Palabras y acciones: Cómo hacer cosas con las pa- labras. Paidós. Barcelona.
Pérez, César y Cely, Adriana (2004). “Cultura y sociedad en la era global. Entre grega- rios y virtuales”. Revista de Ciencias Sociales. Vol. X. Nº 2. Mayo-Agosto. Pp. 245-259.

Políticas publicas para la diversidad e inclusión




El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado



El artículo 13, hace referencia a: ´´Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan´´. (Constitución política de Colombia, 1991).

El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación, las acciones adelantadas por el Estado para este fin deben atender la diferencia de aquellos grupos de especial protección como lo son: Desplazados, víctimas del conflicto armado, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, gitanos, rom, mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales (LGBTI). (Ministerio del interior, 2015).


El enfoque diferencial puede entenderse como el conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales. (Ministerio del interior 2015).

En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación (artículo 7), Corte Constitucional en la Sentencia T-1105 de 2008:

“(…) El artículo 8, cuyo tenor establece que el Estado protegerá la riqueza cultural de la nación; el artículo 9, por medio del cual se garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos; el artículo 10, que prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades étnicas también serán lengua oficial en su territorio y establece la obligación de enseñanza bilingüe en aquellas comunidades con tradiciones lingüísticas propias; el artículo 63, en el cual se determina que las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación (…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 68, en el cual se dispone que quienes integran los grupos étnicos podrán ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones que respeten y desarrollen su diversidad cultural; el artículo 72, cuando se refiere al patrimonio cultural de la nación y determina que dicho patrimonio está bajo protección del Estado y cuando se pronuncia, igualmente, sobre el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la diversidad nacional”.

A partir de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Al respecto, advierte en el Auto 382 de 2010:

“(…) una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello”.
A través del Auto 004 de 2009, la Corte ordenó: 
“1) se diseñe e implemente, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento… y deberá contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros en los que se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural, 2) la concertación e implementación de planes de salvaguarda étnica, que deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación descrita para cada uno de estos pueblos… (35 pueblos indígenas)”.
Ahora, al considerar la necesidad de implementar e incidir en la inclusión del enfoque diferencial en la política pública de víctimas, se debe acudir a elementos efectivos que permitan desarrollar esta labor. (Ministerio del interior, 2015).
La corte constitucional en el Auto 218 de 2006 señala que los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian del resto de la población desplazada en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna”. Y desarrolla este concepto de especificidad, señalando tres niveles distintos de igual trascendencia constitucional:
“(…) (a) en relación con los sujetos de especial protección constitucional que forman parte de la población desplazada —ancianos, niños, mujeres cabeza de familia—; (b) en relación con las diferencias regionales que presenta el fenómeno del desplazamiento y (c) en relación con la condición de víctimas del conflicto armado que tienen las personas desplazadas. […] Si bien la totalidad de individuos desplazados comparte, en términos generales, la violación de sus derechos constitucionales, estos tres grupos poblacionales (ancianos, niños y mujeres cabeza de familia) se diferencian del resto en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna. De ahí se deriva la necesidad de adoptar un enfoque diferencial, específico, que reconozca que el desplazamiento surte efectos distintos dependiendo de la edad y del género.”

Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras, así como los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas:
  •         Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
  •         Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  •         Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.
  En el Auto Nº 006 de 2006 sobre la protección de personas desplazadas, con discapacidad, pone de   presente la alta vulnerabilidad de esa población e identifica los riesgos a que se ven enfrentados   como:
  •          Se incrementa la discapacidad por hechos asociados al conflicto, o se adquiera una nueva discapacidad
  •           Las personas con discapacidad por su falta de independencia personal pueden ser abandonadas antes, durante o después el desplazamiento
  •           La imposibilidad de algunas personas desplazadas con discapacidad para poder huir ante las amenazas contra su vida o su integridad personal en el marco del conflicto armando
  •            El riesgo de que por su extrema vulnerabilidad, puedan ser objetos de ejecuciones extrajudiciales para ser presentados como bajas de actores de grupos armados ilegales
  •            Los riesgos agravados y desproporcionados que enfrentan las personas desplazadas con discapacidad por efectos destructivos del desplazamiento forzado sobre las estructuras y capacidades familiares.

REFERENCIAS

Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado de:

Mesa de Desplazamiento y Discapacidad. Auto Nº 006 de 2009 sobre la protección de personas desplazadas con discapacidad. Just another WordPress.com site. Recuperado de: https://mesadesplazamientoydiscapacidad.wordpress.com/auto-006-de-2009/

             Enfoque Diferencial. (2015). Unidad de víctimas. Recuperado de: https://www.youtube.com/Watch?v=3oPTnzT60sw/